Licencia de primera ocupación / cédula de habitabilidad · Madrid
Licencia de primera ocupación en Madrid: cuándo se pide y cómo se tramita
Certifica que el edificio se ajusta a la licencia concedida y puede usarse. Sin ella, dar de alta los suministros o vender puede complicarse.
- Dove
- Madrid ()
- Ente
- Ayuntamiento de Madrid, en el marco de la Ley 9/2001 del suelo de la Comunidad de Madrid y del PGOU municipal; alteración catastral: Dirección General del Catastro
- Primo passo
- Tramitación hasta la concesión
La licencia de primera ocupación la concede el Ayuntamiento y acredita que la obra se ha ejecutado conforme a la licencia y que el edificio reúne las condiciones de uso. Distinta es la cédula de habitabilidad, que certifica las condiciones mínimas de la vivienda: hoy solo la exigen algunas Comunidades Autónomas, como Cataluña, la Comunidad Valenciana o Murcia, no todas.
Cuándo es necesario
- Al terminar una obra nueva, antes de ocupar el edificio
- Para dar de alta definitiva los suministros de agua y luz
- Antes de vender, cuando el comprador o el banco piden el título
- Tras una reforma sujeta a licencia de obra mayor
- En las Comunidades con cédula de habitabilidad: también para alquilar o vender viviendas existentes
Cuándo no es necesario
Conviene decirlo: a menudo se paga un trámite que no era obligatorio.
- En edificios antiguos ya ocupados, salvo que la normativa municipal o autonómica lo exija
- Para obras menores tramitadas por declaración responsable, que no generan nueva primera ocupación
- Si la Comunidad Autónoma no contempla la cédula de habitabilidad
Qué necesitas tener
- La licencia de obras del edificio o de la reforma
- El certificado final de obra firmado por los técnicos
- Documentación gráfica del estado ejecutado
- Escritura y referencia catastral actualizadas
El punto delicado es el certificado final de obra: exige que los técnicos certifiquen la conformidad con lo licenciado. Si hubo desviaciones, primero hay que resolverlas.
Cómo trabajo
Verificación de la situación
Reviso licencia, certificados y estado real del edificio, y te digo si la primera ocupación es tramitable o qué falta para que lo sea.
Preparación del expediente
Reunión de la documentación técnica, gestión del certificado final de obra y cumplimentación de la solicitud municipal.
Tramitación hasta la concesión
Presentación ante el Ayuntamiento, respuesta a requerimientos y seguimiento hasta obtener el título.
Los plazos indicados son mis tiempos de trabajo. Los del Ayuntamiento se suman y dependen de cada expediente.
Un caso real
Obra terminada, suministros pendientes
Una vivienda unifamiliar terminada, con las compañías eléctrica y de agua pidiendo la primera ocupación para el alta definitiva. El expediente se cerró con el certificado final de obra y la solicitud municipal. Lo que alargó el proceso no fue la tramitación: fue reconstruir qué había licenciado exactamente el proyecto inicial.
Dime qué necesitas
Respondo yo, personalmente. Si prefieres el teléfono, dime cuándo puedo llamarte.
Trámite a presentar ante: Ayuntamiento de Madrid, en el marco de la Ley 9/2001 del suelo de la Comunidad de Madrid y del PGOU municipal; alteración catastral: Dirección General del Catastro. En España, la Ley de Ordenación de la Edificación reserva el proyecto y la dirección de obra de los edificios residenciales al arquitecto, y la dirección de ejecución al arquitecto técnico; el proyecto de ejecución y el certificado final de obra exigen visado colegial obligatorio, por lo que su autor debe estar colegiado en el Colegio Oficial de Arquitectos. Un arquitecto italiano puede operar en prestación temporal y ocasional presentando una declaración previa escrita a la autoridad competente, sin reconocimiento previo de las cualificaciones; los trabajos sujetos a visado se hacen visar igualmente ante el Colegio territorial. Para el establecimiento permanente se requiere el reconocimiento del título y la colegiación.