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Licencia de obras (obra mayor) · Madrid

Licencia de obras en Madrid: solicitud, documentación y procedimiento

Las licencias rara vez fallan por el proyecto. Fallan por documentación incompleta y por preguntas que debían resolverse antes de presentar la solicitud.

Dove
Madrid ()
Ente
Ayuntamiento de Madrid, en el marco de la Ley 9/2001 del suelo de la Comunidad de Madrid y del PGOU municipal; alteración catastral: Dirección General del Catastro
Primo passo
Acompañamiento en el procedimiento

La licencia de obras la concede el Ayuntamiento, en el marco de la legislación urbanística de la Comunidad Autónoma y del planeamiento municipal. Para obra mayor la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación exige proyecto firmado por arquitecto colegiado, con visado colegial obligatorio. Por eso las responsabilidades deben quedar claras antes de dibujar nada.

Cuándo es necesario

Cuándo no es necesario

Conviene decirlo: a menudo se paga un trámite que no era obligatorio.

Qué necesitas tener

La falta de documentación del edificio es la norma, no la excepción. Reconstruir lo que existe suele ser la parte más larga de la preparación.

Cómo trabajo

01

Verificación previa

Planeamiento, estado actual y proyecto, comparados entre sí: qué es licenciable, qué puede tramitarse como declaración responsable y qué documentación falta. Antes de que surjan costes.

1 semana
02

Preparación de la solicitud

Levantamiento, proyecto y reunión de toda la documentación hasta dejarla lista para su presentación, en coordinación con el Ayuntamiento.

según el trabajo
03

Acompañamiento en el procedimiento

Requerimientos del Ayuntamiento, subsanaciones y coordinación de los técnicos implicados hasta la concesión de la licencia.

hasta la resolución

Los plazos indicados son mis tiempos de trabajo. Los del Ayuntamiento se suman y varían mucho según el municipio y la complejidad del expediente.

Un caso real

Edificio existente sin expediente técnico completo

Un punto de partida frecuente: el edificio existe, la documentación está incompleta y nadie sabe con certeza qué se licenció en su día. Solo reconstruyendo el estado autorizado se sabe si lo que se pretende es una licencia nueva o una legalización: dos caminos muy distintos.

Dime qué necesitas

Respondo yo, personalmente. Si prefieres el teléfono, dime cuándo puedo llamarte.

+39 339 589 6023WhatsAppmichelangelo@atomoprogetti.it

Trámite a presentar ante: Ayuntamiento de Madrid, en el marco de la Ley 9/2001 del suelo de la Comunidad de Madrid y del PGOU municipal; alteración catastral: Dirección General del Catastro. En España, la Ley de Ordenación de la Edificación reserva el proyecto y la dirección de obra de los edificios residenciales al arquitecto, y la dirección de ejecución al arquitecto técnico; el proyecto de ejecución y el certificado final de obra exigen visado colegial obligatorio, por lo que su autor debe estar colegiado en el Colegio Oficial de Arquitectos. Un arquitecto italiano puede operar en prestación temporal y ocasional presentando una declaración previa escrita a la autoridad competente, sin reconocimiento previo de las cualificaciones; los trabajos sujetos a visado se hacen visar igualmente ante el Colegio territorial. Para el establecimiento permanente se requiere el reconocimiento del título y la colegiación.